Informe de no expropiación
Permite obtener un documento que informa si una propiedad está o no afecta a expropiación debido a obras de la Dirección de Vialidad.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
¿A quién va dirigido?
Personas naturales y jurídicas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Certificado de avalúo de la propiedad emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Fotocopia simple de la inscripción de dominio o escritura pública de la propiedad.
- Croquis de ubicación o fotocopia del plano de la propiedad, que indique la distancia asociada a los puntos de referencia importantes en el sector y kilometraje de ubicación de la propiedad en relación con la ruta.
- Certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente, sólo si cuenta con esta información.·
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en «ir al trámite en línea».
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione «consulta», complete la información requerida, y haga clic en «siguiente».
- Ingrese sus datos personales, y haga clic en «siguiente».
- Complete el detalle de la solicitud, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en «siguiente».
- Si la información está correcta, haga clic en «aceptar».
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado, cuya respuesta obtendrá en un plazo máximo de 10 días hábiles.
¿Qué expropia Vialidad?
Sólo expropia caminos que son de tuición de esta Direccion, ya sean Caminos Públicos Nacionales y Regionales .
¿Cómo se determinan los sectores a expropiar?
Mediante estudios se define la faja fiscal necesaria para el emplazamiento del camino quedando de esta forma conformadas las áreas afectas a expropiación
¿Cuándo comienza el proceso para un expropiado?
El proceso comienza con la notificación de la Expropiación previa visita de los Peritos Tasadores, con la Resolución que los nombra o la notificación de los valores tasados al expropiado.
¿Quién determina el valor del terreno a expropiar?
Con el fin de determinar el valor que posee el terreno a expropiar, el Ministerio de Obras Publicas, Mediante Resolución Exenta nombra una terna de Peritos Tasadores, estos serán los encargados de determinar dicho valor, estos peritos son elegidos de una lista aprobada por el Presidente De La Republica por Decreto del Ministerio de Hacienda.
¿Cómo se determina el valor de una expropiación?
La Ley establece que debe cancelarse “el daño patrimonial efectivamente causado” como consecuencia directa de la expropiación y por lo tanto la Comisión de Peritos establece los valores del terreno mediante el método de análisis de mercado, es decir “Valor Comercial” además de tasar todo lo que esta sobre el terreno con excepción de los cultivos anuales ya que existe un plazo para poder cosecharlos, se excluyen de la tasacion el daño emergente y el lucro cesante.
¿Se utiliza tasación fiscal o comercial?
Tal como se dijo anteriormente la Comisión de Peritos establece los valores del terreno mediante el método de análisis de mercado, es decir “Valor Comercial”.
¿Cómo y dónde me entero de la expropiación?
Una vez entregadas las tasaciones a las unidades regionales, estas están en condición de notificar de ellas a los expropiados, es decir notificar el valor que tiene la expropiación que los afecta, esta notificación se efectúa en el terreno a expropiar.
¿Quién notifica el valor de una tasación?
En general se acercara al lugar donde se llevara acabo la expropiación, personal de las Unidades Regionales de Expropiación o del Departamento de Expropiaciones e informaran del precio de tasación y le contestaran cualquier duda que tenga del proceso expropiatorio.
¿A quién se le paga la expropiación?
Al propietario que acredita el Dominio de la Propiedad.
¿Cómo acredito el dominio de la propiedad?
Con el Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de la propiedad.
¿Qué tengo que hacer una vez notificado?
Usted está en condiciones de elegir entre los dos caminos que permite la Ley, el primero es firmar un convenio ad referéndum y el segundo es solicitar la consignación judicial .
¿Qué documentos necesito para que la Fiscalía MOP efectúe el estudio de títulos y, de esta forma, firmar el convenio ad referendum?
«El propietario deberá acreditar su situación jurídica para facilitar el proceso general, en especial el de indemnización, que es de su directo interés o beneficio. Por ello:
1.- El propietario deberá acreditar su dominio, luego deberá estar en posesión de los siguientes documentos:
1.1. Copia autorizada de la inscripción de dominio de la propiedad, con certificado de vigencia .
1.2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes (Por 30 años)
1.3. Certificado de Prohibiciones y Litigios (Por 30 años). Todos los documentos se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces competente.
1. Fotocopia de inscripción de dominio que constituya título de dominio anterior.
2. Fotocopia simple de la escritura donde consta el Título.
3. Fotocopia de Cédula de Identidad. Certificado de Matrimonio.
Otras situaciones. Además, según sea el caso:
2.- En el evento que la propiedad de los terrenos afectos a expropiación sean propiedad de una sociedad, se deberá presentar:
2.1. Copia autorizada de la constitución de la Sociedad, y sus modificaciones; extracto de la Sociedad y Certificado de Vigencia.
2.2. Mandato Especial o Poder del Representante de la Sociedad para el efecto de tramitar la expropiación con la entidad expropiante.
2.3. Fotocopia del RUT de la Sociedad. Fotocopia RUT de representante.
3.- En el caso que el propietario sea una Sucesión, para que ella pueda disponer de la propiedad, se requiere que:
3.1. Inscripción de la Posesión Efectiva de la Herencia, donde deben figurar todos los herederos actuales del predio.
3.2. Copia de la Inscripción Especial de Herencia.
4.- Regularización a través de Bienes Nacionales:
Además de la inscripción de dominio, debe adjuntarse copia de la Resolución SEREMI y del Plano Catastral.
5.- Si se trata de una propiedad que pertenece a varias personas en común, todos ellos deberán presentar las respectivas inscripciones de dominio con vigencia; los certificados de hipotecas y gravámenes; prohibiciones e interdicciones y de litigios.
6.- En el evento que la propiedad se hubiere dividido entre varias personas, o bien se hayan efectuado transferencias, es recomendable presentar copia del plano de loteo del bien raíz.»